domingo, 5 de diciembre de 2010

El impacto que el impuesto a la herencia tiene en las sucesiones

Economía y Negocios, El Mercurio
Manuel Silva

Vamos a ponerlo en simple. Si por desgracia su papá fallece, y usted y su mamá vivían en su casa, y además compartían el auto que estaba a nombre de él, para seguir viviendo allí y continuar manejando el vehículo hay una buena probabilidad de que deba pagar impuesto por esos bienes.

Aunque la idea puede resultar irritante, así es la ley, ya que las sucesiones en Chile están afectas al impuesto a la herencia, con tasas que van desde 1 hasta el 25%, según el monto de lo heredado. Y, claro, si no se paga el impuesto, no se puede conceder la posesión efectiva.

Es cierto. No todo el mundo se ve afectado por este impuesto. Primero, la ley establece un monto exento de unos $19 millones (50 UTA) para los familiares directos, y a partir de ahí el impuesto parte en 1%. Asimismo, en 2006 se solicitaron algo más de 52.000 posesiones efectivas, de las cuales 38.000 (el 74%) fue bajo los $6 millones. De modo que la cantidad de personas afectadas, si bien no es masiva, por la forma en que este impuesto está estructurado puede generar situaciones muy complicadas para los que sí deben pagarlo.

Vender para pagar

Quizás el caso más evidente en que las sucesiones se pueden ver seriamente afectadas ocurre cuando el monto de la herencia es relativamente alto. Se sabe de casos en que los herederos se ha visto obligados a vender parte de los bienes para... ¡poder pagar el impuesto!

Esta última situación ya impacta la normalidad económica en el mundo de la pequeña y mediana empresa, según reconocen representantes del sector.

Precisamente España ha sido uno de los casos emblemáticos donde el impuesto a la herencia ha sido flexibilizado en varias comunidades, en especial para fomentar la sucesión en empresas familiares. "Eso ha permitido mantener la unidad económica y no menoscabarla para una sucesión patrimonial. Al tener que vender parte de los activos para pagar un impuesto se destruye valor, es una suerte de expropiación", explica Carolina Pérez-Íñigo, directora académica del Centro de Empresas Familiares de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Pese a que en Chile el impuesto a la herencia y donaciones recauda muy poco -apenas el 0,2%- al menos por ahora su derogación no está en la agenda. Desde el Ministerio de Hacienda señalan que "no hay comentarios sobre la materia".

Heredar empresas: riesgo de pagar más de un impuesto

En Chile se habla poco del tema, pero en la práctica el impuesto a la herencia puede afectar severamente la sucesión en pequeñas y medianas empresas.

Andrés Ovalle, presidente de Conapyme, señala que "normalmente el pequeño empresario se encuentra con hechos consumados, ya que no planificó a tiempo la herencia". Y explica. "Alguien que tenga 8 camiones puede tener un patrimonio entre $500 y $800 millones, y para heredar, lo más probable es que haya que vender un camión para pagar el impuesto". Ovalle señala que este gravamen es un impedimento severo para que las empresas se hagan sostenibles. "Muchas veces el impuesto es tan oneroso que hace que la tercera generación abandonde. Es un impuesto al patrimonio que no se justifica".

Pero en toda esta historia hay otros efectos tributarios que los herederos deben considerar si se hereda una empresa o sociedad. Como explica el abogado Pablo Greiber, socio director de servicios tributarios de Ernst & Young, "la plata podría estar metida dentro de una sociedad, y ahí podrían darse varios efectos". Y explica: "Si es que en la empresa no está la plata, pero sí hay activos, como acciones o bienes raíces, no es raro que en algunos casos haya que vender parte de las acciones o los bienes raíces de parte de la empresa, generando el impuesto de primera categoría que eso significa (17%).

Luego habrá que hacer un retiro de las utilidades de la empresa, pagando otro impuesto (global complementario, que en este caso afecta al socio), para recién ahí tener el dinero líquido y pagar el impuesto a la herencia. O sea, podría darse el caso de que haya que pasar por varios impuestos antes de poder disponer del dinero para pagar el impuesto a la herencia".

Así las cosas, si de por medio hay un patrimonio de cierto monto, conviene comenzar a planificar la herencia con antelación. Pero aquí también puede haber dificultades. Como indica Carolina Pérez-Íñigo, a partir de 2004 existen nuevas formas para la valorización de los activos que se dejan en la masa hereditaria. Antes correspondía al juez civil determinar la tasación, pero a partir de entonces el Servicio de Impuestos Internos es la entidad encargada de visar las tasaciones. Hay bienes que no presentan dificultades en ser valorizados, pero en otros, como bienes raíces agrícolas o intangibles (como una marca, por ejemplo), no siempre es sencillo determinar una valorización y que además el SII esté de acuerdo en el valor asignado. "En la práctica es una complicación. Si el heredero quiere reclamar por una tasación objetada por el SII, deberá hacerlo ante el mismo organismo, que en este caso pasa a ser juez y parte".

Su opinión es que el impuesto a la herencia debería derogarse, manteniendo, eso sí, los debidos mecanismos de control. "Es importante evitar que la actividad económica se vea afectada por tener que hacer frente a este impuesto, y en cambio fomentar la capacidad de emprendimiento".

¿Y qué pasa con los familiares?

El impuesto a la herencia presenta algunos "caprichos" que vale la pena tener en cuenta.

¿Bajo qué régimen se casó?: Quienes están casados bajo el régimen de sociedad conyugal se pueden ver beneficiados, a la hora de calcular el pago de este impuesto. La razón es que cuando este régimen se termina -por divorcio o fallecimiento-, cada cónyuge es dueño del 50% de los bienes comunes. Por tanto, si fallece uno de ellos, por derecho propio ya le pertenece la mitad de los bienes. El impuesto a la herencia, por tanto, se aplicará sobre la mitad de lo que se herede. Dado que este impuesto establece un monto exento de unos $19 millones, el cónyuge sobreviviente tiene, en este caso, una franquicia importante. Lo mismo ocurre bajo participación en los gananciales.

Pero en separación de bienes, en cambio, el cónyuge que hereda sólo goza del monto exento de 19 millones de pesos.

Mientras más hijos, mejor: Asimismo, en la medida en que haya hijos o más familiares, el pago del impuesto se "prorratea", ya que cada heredero es responsable de enterar el impuesto y, por tanto, a cada uno le rigen los montos exentos.

Parientes lejanos son más afectados: La exención de $19 millones sólo rige para los cónyuges, hijos y padres. Si el parentesco es colateral de segundo, tercer o cuatro grado (por ejemplo, tíos, primos, nietos), la exención llega a 5 UTA, pero la tasa del impuesto se recargará en 5% respecto de lo que exceda este monto, y si el parentesco es más lejano o no existe, se recargará en 40%.

Un golpe a los sectores medios

Por cierto que a la hora de debatir sobre impuestos, siempre hay más de una opinión. En este caso, hay quienes piensan que derogar el impuesto a la herencia en la práctica implica dar un beneficio a los sectores más pudientes. Es cierto, para llegar a la tasa máxima del 25%, habría que recibir una herencia que supere los $475 millones (1.200 UTA). Sin embargo, quienes tienen alto patrimonio pueden contar con los servicios de abogados que ayuden a planificar la sucesión. No siempre es el caso de los sectores medios; de hecho, en la práctica pueden ser los más perjudicados con esto, ya que los sectores de bajos ingresos -dados los montos que podrían heredar- quedarán exentos de pago.

Si actualmente la herencia no supera los $31,6 millones (80 UTA), queda afecto al pago de 1% (a la masa de bienes hay que rebajar los $19 millones de exención que establece la ley, en el caso de que se trate de familiares directos del fallecido). Pero para cualquier familia normal, el impuesto a la herencia podría dejar sentir los efectos.

Imagine un matrimonio sin hijos, casados con separación de bienes. Imagine ahora que él fallece, y sus bienes son los siguientes:

- Auto: tasado en $5 millones.

- Casa: tasada en $40 millones.

- Saldo en cuenta corriente del banco: $10 millones.

- Saldo en la AFP: $40 millones.

¿Qué pasa con la viuda? Ella heredará $95 millones, y aplicados los ajustes y deducciones que establece la ley, terminará pagando un impuesto cercano a los $2 millones, es decir, el equivalente al 2% del total heredado.

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